Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSL)

TRANSPORTE SUPERFICIAL














En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral. órgano paritario o colegiado de participación destinada a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el Trabajo.
Base Legal
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 87 Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo: Artículos 46, 47, 48 y 49 Convenio 155, sobre Seguridad y Salud en el trabajo de la Organización Internacional del trabajo.
Recomendación 164, sobre Seguridad y Salud en el Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo. Nro. de Personas que integran el CSSL Estará conformado por igual número de Delegados y Delegadas de Prevención y por los representantes del empleador o empleadora.
Atribuciones del CSSL
Los integrantes tienen la responsabilidades en el control efectivo de las condiciones peligrosas e insalubres en el trabajo.
Facultades del CSSL
Vigilar, denunciar y supervisar las condiciones inseguras en el trabajo, así como aprobar las acciones, políticas y programas de seguridad y salud en el trabajo.
Una vez constituido el CSSL, deberá ser registrado ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (Inpsasel); presentando la documentación requerida ante la unidad técnico administrativa. Para mayor información puede visitar las siguientes págs.
Web: